Estado de alarma en Madrid: ¿Para qué actividades me puedo desplazar?

Estado de alarma en Madrid: ¿Para qué actividades me puedo desplazar?

El decreto de Estado de Alarma en Madrid por parte del Gobierno mantiene las restricciones en zonas y municipios con una alta incidencia de casos de Coronavirus. Te contamos como puedes justificar y en qué casos tus desplazamientos ante esta situación.

Desde este pasado viernes 9 de octubre, el Gobierno central ha decretado el Estado de Alarma en Madrid, el cual mantiene las restricciones de movilidad impulsadas primeramente por el Ministerio de Sanidad hace algunos días. Las restricciones son de obligado cumplimiento en Madrid capital y ocho municipios: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Torrejón de Ardoz, Móstoles y Parla. Sólo Alcalá de Henares ha logrado ser desconfinada.

Todos aquellos que se encuentren en las zonas o municipios mencionados anteriormente, sólo pueden salir para realizar actividades esenciales como es el caso de ir a trabajar. Pero hay otros muchos supuestos que acreditan salir con su correspondiente justificante. A continuación, te los mostramos todos.

Motivos por los que puedo desplazarme:

  • Acudir al lugar de trabajo:
  • La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid lanzó hace un mes un certificado que permite al portador justificar la entrada y salida de las zonas donde se decretaron restricciones para frenar la expansión del coronavirus. Es un formulario tipo adaptable en el que se hace constar el domicilio social de la empresa y el ámbito de trabajo del empleado.
  • Asistencia a centros sanitarios: valdrá como justificante cualquier comunicación o documento que acredite que se tenía una cita con un médico o especialista.
  • Asistencia a centros de estudio: el afectado podrá pedir a la administración de su centro de estudio un justificante. También vale el carné del propio centro.
  • Vuelta al domicilio habitual: si el Estado de Alarma nos ha pillado fuera del domicilio habitual, podremos enseñar el certificado de empadronamiento o el propio DNI para justificar el retorno a nuestro lugar de residencia.
  • Cuidado de personas mayores/menores o discapacitadas: cualquier documento que demuestre que demuestre que la persona que se va a cuidar requiere de cuidados o atenciones especiales bastará para acreditar el desplazamiento.
  • Acudir a entidades financieras: el propio banco o aseguradora emitirá un justificante para que puedas mostrarlo a las autoridades pertinentes.
  • Requerimientos en organismos públicos: las citas previas -en el teléfono o impresas- sirven como justificante; sucede algo parecido para aquellos que tengan que renovar cualquier tipo de documentación oficial, quienes recibirán un justificante.
  • Realización de exámenes: en el caso del carnet de conducir, la DGT emitirá un justificante.
  • Por causas de fuerza mayor: aunque no están contempladas y no cuentan con justificante como tal, la decisión de multar o no dependerá, en última instancia, de la autoridad competente.
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